Resumen: Desempleo: en el presente recurso de unificación interpuesto por el SEPE se debe resolver si el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por ERTE Covid, debe computarse como cotizado a los efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La Sala de unificación, estima el recurso y revoca la sentencia que estimaba el recurso de suplicación, por considerar no cotizado para percibir una nueva prestación por desempleo, el periodo durante el que se percibió prestación por desempleo ERTE COVID por fuerza mayor. Reitera doctrina en SSTS IV 378/2024, de 23 de febrero (rcud 5659/2022); 380/2024, de 23 de febrero (rcud 606/2023); 213/2024, de 30 de enero (rcud 5531/2022); 214/2024, de 30 de enero (rcud 5751/2022); y, 217/2024, de 30 de enero (rcud 691/2023).
Resumen: * RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J.Delito: Contra la salud pública.Motivos: Ruptura de la cadena de custodia. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo. Denegación de prueba. Subtipo atenuado del art. 368.2 CP. Eximente de drogadicción.
Resumen: El auto que autoriza la intervención debe contener indicios que deben servir de base, no bastando la mera sospecha. Son necesarios datos objetivos, que por su naturaleza han de ser susceptibles de verificación posterior. Han de ser objetivos, en un doble sentido: ser accesibles a terceros y proporcionar una base real de la que pueda inferirse que se ha cometido o se va a cometer el delito. La organización y grupo criminal requieren la unión o agrupación de más de dos personas y la finalidad de cometer delitos, pero la organización además se caracteriza por ser estable y su constitución y funcionamiento por tiempo indefinido con un reparto de funciones de manera coordinada. El grupo criminal puede apreciarse aunque no concurra ninguno de estos dos requisitos, o cuando concurra solo uno de ellos. El delito contra la salud publica de extrema gravedad se comete cuando la cantidad aprehendida es superior a la resultante de multiplicar por 1.000 la cantidad de la notoria importancia. Como cantidad de notoria importancia se ha cifrado por la jurisprudencia la de 300 gramos para la heroína y 750 gramos para la cocaína. En este caso se sobrepasa con creces esa cantidad, al tratarse de 311,64 kilos de heroína y 1.558 kilos de cocaína.